Se anuncia Bono de Vacaciones para socios y socias del sindicato

Los socios y socias del sindicato Complementos Chile podrán disfrutar del Bono Vacaciones, un beneficio derivado de la reciente negociación colectiva. Este estímulo económico busca reconocer el compromiso de los trabajadores.

Para acceder a este beneficio, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

Antigüedad: Contar con un año o más de servicio en la empresa.
Periodo de Vacaciones: Tomar al menos 10 días de vacaciones de manera continua.

Formulario: Completar y entregar el formulario de solicitud de vacaciones.

Participación en la Negociación Colectiva: Ser parte de la última negociación colectiva.

La directiva del Sindicato Complementos Chile anima a sus socios a aprovechar este beneficio, fortaleciendo el vínculo entre la organización y sus trabajadores.

¿Qué dice el Contrato Colectivo?
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: BONO DE VACACIONES,
La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo con una jornada laboral de 45 horas semanales o inferior, un bono anual por ejercicio de feriado, cuyo monto bruto será el que se señala a continuación según sea la antigüedad del trabajador en la empresa, calculada a la fecha de inicio del periodo solicitado para la cual presta servicios.

Para poder cobrar este bono, se requiere que el trabajador haya cumplido a lo menos un año en la Empresa, haga uso efectivo de a lo menos diez días hábiles consecutivos y tenga firmado y entregado a su empleador, el correspondiente formulario de solicitud de vacaciones.

Este bono no es acumulable entre periodos y se otorga a los trabajadores que hagan uso de los feriados indicados en los siguientes periodos: del 1° de septiembre del 2023 al 31 de julio de 2024; 1° de agosto del 2024 al 31 de julio de 2025.

En los casos que el trabajador se vea imposibilitado de tomar los 1O días hábiles de vacaciones, debido a una licencia de pre y post natal o de accidente laboral de más de 9 meses, dentro del periodo definido para hacer uso de sus vacaciones, el trabajador podrá solicitar el pago del bono de forma retroactiva cuando realmente haga uso efectivo de los quince días hábiles consecutivos del feriado correspondiente al periodo pendiente.

El bono correspondiente al siguiente periodo,
sólo se pagará en caso que el trabajador haga uso de 10 días hábiles consecutivos dentro del periodo definido para estos efectos.
Texto íntegro del Contrato Colectivo vigente.